Derecho Penal en pocas palabras - Atributos de la ley penal / Principio de igualdad y sus excepciones -( Para todo público )Website Legal
Este análisis nos obliga a confrontar el principio más democrático de nuestro sistema —la igualdad ante la ley— con la necesidad práctica y política de otorgar ciertas protecciones especiales. Vamos a desentrañar este concepto con la claridad y utilidad práctica que nos caracteriza.
Validez Personal de la Ley Penal, Principio de Igualdad y sus Excepciones
1. Definición del Contenido a Analizar: ¿A Quiénes se Aplica la Ley Penal?
La validez personal de la ley penal responde a una pregunta esencial: ¿sobre qué personas recae la obligación de cumplir la ley penal y, en consecuencia, quiénes pueden ser sujetos de un proceso y una condena?
La regla general, pilar de cualquier sistema que se precie de democrático, es el principio de igualdad ante la ley. Esto significa que la ley penal se aplica por igual a todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado, independientemente de su nacionalidad, raza, religión, condición social o cualquier otra distinción . La Revolución Francesa lo proclamó como un mandato fundamental: todos serán juzgados por las mismas leyes y gozarán de la misma protección . Como bien se ha señalado, este principio se traduce en la prohibición de hacer excepciones entre individuos basadas en consideraciones puramente personales .
Sin embargo, como todo en el derecho, esta regla general tiene excepciones. Existen ciertas personas que, por la función pública que desempeñan o por su estatus en el derecho internacional, no son sujetas al proceso penal ordinario. Son las llamadas prerrogativas funcionales o privilegios procesales . Es crucial entender que estas excepciones no buscan crear impunidad, sino proteger el correcto funcionamiento de ciertas instituciones fundamentales para el Estado y la comunidad internacional .
2. Las Excepciones al Principio de Igualdad: Inviolabilidad, Inmunidad y Prerrogativas
La doctrina suele clasificar estas excepciones en tres categorías, aunque en la práctica a veces se usen de manera indistinta :
· Inviolabilidad: Es la más intensa de las protecciones. Quien goza de ella no puede ser perseguido penalmente por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Es una irresponsabilidad penal absoluta respecto de esos actos.
· Inmunidad: Es una protección de carácter procesal y temporal. No significa que la persona sea irresponsable por sus delitos, sino que está protegida contra la persecución penal mientras dure su cargo. Una vez que cesa en sus funciones, la inmunidad desaparece y puede ser procesado .
· Prerrogativas Procesales: Son garantías de antejuicio o procedimientos especiales. Implican que, para poder procesar a ciertos funcionarios, se debe cumplir con un trámite previo ante un órgano distinto al judicial (generalmente el legislativo) que autorice el proceso. El ejemplo más claro es el desafuero o declaración de procedencia .
3. Posible Aplicación: Las Dos Grandes Fuentes de Excepción
Estas excepciones provienen de dos órdenes normativos claramente diferenciados: el derecho interno y el derecho internacional.
A. Excepciones de Derecho Interno (Fuero Parlamentario y de Altos Funcionarios)
Se trata de las protecciones que los Estados otorgan a sus propios funcionarios para garantizar la independencia y el correcto funcionamiento de los poderes públicos. El caso más paradigmático es el de los legisladores y altos funcionarios del Estado.
Como bien se expone en la doctrina, esta excepción se concreta en el procedimiento de declaración de procedencia (conocido popularmente como "desafuero") . Su fundamento no es proteger a la persona, sino a la función. Se busca evitar que acusaciones penales sin fundamento o con motivaciones políticas paralicen la labor de representación popular o el ejercicio de altas funciones de gobierno .
· ¿En qué consiste? Para proceder penalmente contra ciertos servidores públicos (diputados, senadores, ministros de corte, fiscales generales, etc.) por delitos cometidos durante su encargo, la cámara legislativa correspondiente debe declarar, por mayoría, si "ha lugar a proceder" .
· Naturaleza del acto: Es importante destacar que esta decisión es un acto político y de soberanía, no una sentencia judicial. La cámara no juzga sobre la culpabilidad o inocencia del funcionario. Solo valora si existen elementos suficientes para remover la inmunidad procesal y permitir que la autoridad judicial competente asuma el caso .
· Efectos:
· Si la resolución es negativa, se suspende todo procedimiento ulterior, pero solo mientras dure el encargo. Una vez que el funcionario concluye su labor, la inmunidad cesa y la investigación puede continuar su curso .
· Si la resolución es positiva (se concede el desafuero), el funcionario es separado de su encargo y queda a disposición de las autoridades judiciales para ser juzgado con arreglo a la ley .
B. Excepciones de Derecho Internacional (Inmunidad Diplomática)
Esta excepción tiene su origen en el Derecho Internacional Público y está regulada fundamentalmente por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas . Su objetivo es permitir el libre y eficaz ejercicio de las funciones de las misiones diplomáticas en el Estado receptor, evitando que su personal sea hostigado con procesos judiciales locales que podrían perturbar las relaciones internacionales .
· Sujetos protegidos: Agentes diplomáticos (embajadores), funcionarios consulares y, en ciertos casos, sus familias, siempre que no sean nacionales del Estado receptor .
· Alcance de la inmunidad:
· Inmunidad penal absoluta: El agente diplomático goza de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor . Esto significa que no puede ser detenido, juzgado ni condenado por los tribunales locales.
· Naturaleza procesal: Al igual que el fuero interno, la inmunidad diplomática es un impedimento procesal, no una causa de impunidad. La persona sigue siendo responsable por sus actos.
· Consecuencias: Si un diplomático comete un delito grave en el Estado receptor, la solución no es juzgarlo allí. El Estado receptor puede, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, declararlo persona non grata, lo que obliga al Estado acreditante a retirarlo del país. Una vez en su país de origen, o en el Estado acreditante, podría ser procesado por los tribunales nacionales correspondientes . La inmunidad también lo exime de la obligación de testificar .
4. Causas de estas Excepciones
¿Por qué la sociedad acepta estas "desigualdades" ante la ley? Las causas son profundamente funcionales y políticas:
· Protección de la función pública (Derecho Interno): El desafuero existe para evitar la paralización del Estado por litigiosidad política. Si cualquier juez pudiera procesar y detener a un diputado o al presidente por una acusación dudosa, el equilibrio de poderes se rompería y la gobernabilidad sería imposible. Se antepone la continuidad y estabilidad de las instituciones al interés punitivo inmediato .
· Facilitación de las relaciones internacionales (Derecho Internacional): La inmunidad diplomática es una regla de cortesía y necesidad internacional. Ningún país podría enviar a sus representantes al extranjero si estos estuvieran constantemente sujetos a las leyes y a los vaivenes políticos del país anfitrión. Es la garantía de que los canales de comunicación entre Estados permanezcan abiertos y libres de coacciones .
5. Beneficios de su Correcta Aplicación
Lejos de ser un privilegio odioso, la correcta aplicación de estas excepciones produce beneficios sistémicos esenciales:
· Equilibrio de Poderes (Interno): El fuero procesal de los altos funcionarios actúa como una válvula de seguridad del sistema democrático. Al requerir una autorización política para el procesamiento, se impide que el poder judicial sea utilizado como ariete contra el poder legislativo o ejecutivo, preservando la autonomía y el equilibrio entre las ramas del poder público .
· Estabilidad en las Relaciones Interestatales (Internacional): La inmunidad diplomática garantiza un clima de confianza y respeto mutuo entre las naciones, permitiendo que la diplomacia cumpla su función de mantener la paz y la cooperación internacional. Sin ella, cualquier desencuentro penal podría escalar a un conflicto diplomático de gran magnitud .
· Reafirmación de la Igualdad (por la negativa): Paradójicamente, la existencia de estas excepciones, al estar estrictamente reguladas y justificadas en la función y no en la persona, reafirma la regla general de igualdad. Nos recuerda que la igualdad ante la ley es el pilar, y que cualquier apartamiento debe ser excepcional, estar previsto en la norma de mayor jerarquía (Constitución o Tratado) y tener una finalidad legítima y superior: la protección de la función pública o de las relaciones internacionales.
La validez personal de la ley penal nos enseña que el principio de igualdad no es un dogma absoluto y ciego, sino un principio rector que admite matices en aras de proteger bienes jurídicos superiores, como la estabilidad institucional y la convivencia pacífica entre las naciones. Un abogado integral debe conocer tanto la regla como sus excepciones para poder navegar con éxito en las complejas aguas del derecho penal, entendiendo que la justicia no siempre es sinónimo de aplicación mecánica de la ley, sino de su correcta interpretación en el contexto del sistema jurídico en su conjunto.
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Publicación: VeneglobalABG / Edición: Miguel Rodríguez -

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