Todos hemos escuchado aquello de que "la ley es igual para todos". Pero si somos sinceros, no todos recibimos el mismo trato en el sistema de justicia. Un juez trata distinto a un niño que a un adulto. Un policía no esposa de la misma manera a un senador que a un ciudadano común. Y eso, aunque parezca una injusticia, a veces es exactamente lo que la ley ordena.
Imaginen que un médico le receta el mismo medicamento y la misma dosis a un bebé, a un adulto sano y a un anciano con problemas renales. Eso no sería igualdad; sería una barbarie. La verdadera igualdad consiste en tratar de manera diferente a quienes están en situaciones diferentes, en la medida de esa diferencia.
Acompáñenme a entender este equilibrio tan delicado entre la igualdad como regla y las excepciones justificadas, siempre desde la perspectiva del derecho penal venezolano.
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1. ¿Qué es el principio de igualdad? (La regla de oro)
El principio de igualdad está consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dice, en esencia: "Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia, no se permitirán discriminaciones fundadas en raza, sexo, credo, condición social, etc."
En el derecho penal, esto se traduce en tres garantías fundamentales:
· Igualdad en la ley: La ley penal debe estar redactada de manera general y abstracta, sin mencionar a personas concretas ni crear privilegios explícitos para ciertos grupos (por ejemplo, no puede haber una ley que diga "los ingenieros que roben pagarán la mitad de la pena").
· Igualdad en la aplicación de la ley: Los jueces y fiscales deben aplicar la misma ley a todos los casos similares, sin favoritismos ni venganzas. Dos personas que cometen el mismo delito, en las mismas circunstancias, deben recibir la misma pena.
· Igualdad en el proceso penal: Toda persona acusada tiene los mismos derechos: a defenderse, a un abogado, a no declarar contra sí misma, a ser presumida inocente, etc.
Ejemplo básico: Si Juan y Pedro, ambos venezolanos adultos, cometen un robo a mano armada en las mismas condiciones, no puede suceder que Juan reciba 5 años de prisión y Pedro 15 años simplemente porque Juan es amigo del juez o porque Pedro es pobre. Eso violaría el principio de igualdad.
2. La igualdad no es uniformidad: El fundamento de las excepciones
Aquí viene la clave que muchos confunden: igualdad no significa que todos reciban el mismo trato, sino que todos reciban un trato justo según sus circunstancias. Las excepciones al principio de igualdad no son violaciones del principio; son concreciones de él, siempre que estén basadas en razones objetivas y razonables.
La doctrina y la jurisprudencia venezolana (Sentencia del TSJ, Sala Constitucional, N° 1.233 del 2001, entre otras) han establecido que se puede hacer una distinción legítima (un trato diferente) cuando:
1. Existe una finalidad constitucional válida (proteger a un grupo vulnerable, garantizar el funcionamiento del Estado, etc.).
2. La diferencia de trato es proporcional a esa finalidad (no se puede exagerar).
3. La situación entre las personas comparadas es objetivamente distinta (no se puede discriminar arbitrariamente).
Comparación clave: Discriminar = tratar de manera diferente a personas en la misma situación (injusto). Distinguir = tratar de manera diferente a personas en situaciones diferentes (justo).
3. Excepciones legítimas al principio de igualdad en derecho penal venezolano
A continuación, las principales excepciones o diferenciaciones que la propia ley penal permite o exige:
a) Excepción por edad (menores de edad vs. adultos)
Un adolescente de 16 años que comete un homicidio no es juzgado por los mismos jueces ni recibe la misma pena que un adulto. Esto no viola la igualdad; al contrario, la respeta porque un adolescente tiene un desarrollo psicológico distinto.
Base legal: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Un adolescente en conflicto con la ley penal recibe medidas socioeducativas (internamiento, reglas de conducta) en lugar de penas privativas de libertad como un adulto. Además, sus procedimientos son especiales, con jueces especializados.
Ejemplo: Luis, de 17 años, y Carlos, de 30, roban juntos una tienda. Ambos cometen el mismo delito. Luis irá a un tribunal de adolescentes y podría recibir un máximo de 5 años de internamiento (en centros especiales). Carlos irá a un tribunal penal ordinario y podría recibir hasta 10 años de prisión. ¿Es desigual? Sí. ¿Es injusto? No, porque el legislador considera que Luis tiene menor capacidad de culpabilidad.
b) Excepción por fuero constitucional (autoridades públicas)
Ya lo vimos en el tema anterior: el Presidente, los diputados, los magistrados, etc., tienen un procedimiento especial llamado antejuicio de mérito. Ellos no pueden ser detenidos ni procesados como cualquier ciudadano común. Primero, el Tribunal Supremo de Justicia debe autorizar el enjuiciamiento.
¿Esto viola la igualdad? En apariencia, sí, porque un ciudadano común es detenido por cualquier juez penal, mientras que un diputado tiene un "escudo". Pero la razón objetiva es proteger la función pública de acusaciones falsas que paralicen al Estado. No es un privilegio personal, sino un privilegio funcional (se pierde al dejar el cargo). Además, el diputado sí puede ser juzgado; solo se requiere un paso previo.
Dato clave: Si un diputado comete un delito de flagrancia (lo atrapan in fraganti robando), puede ser detenido sin autorización previa, pero luego debe comunicarse al TSJ. Otra vez, una excepción dentro de la excepción.
c) Excepción por condición de género (perspectiva de género)
Aunque la Constitución prohíbe la discriminación por sexo, el derecho penal ha creado diferencias protectoras hacia la mujer en ciertos contextos, por razones objetivas (embarazo, violencia de género).
· Ejemplo 1: Una mujer embarazada condenada a prisión no ingresará a una cárcel común. Se le aplicará la prisión domiciliaria o una medida humanitaria mientras dure el embarazo y la lactancia (artículo 3 de la Ley de Protección a la Maternidad).
· Ejemplo 2: En delitos de violencia de género (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), el agresor (generalmente hombre) recibe penas especiales y medidas cautelares distintas, mientras que la víctima (mujer) tiene un trato procesal protegido. Aquí no hay igualdad entre hombre y mujer acusados, porque la ley asume una situación de desequilibrio de poder.
d) Excepción por discapacidad o enfermedad mental
Una persona con trastorno mental grave que comete un delito no es igual ante la ley que una persona sana. No recibe una pena de prisión, sino una medida de seguridad (internamiento en un centro psiquiátrico, tratamiento ambulatorio). Esto está en el artículo 80 del Código Penal venezolano.
Fundamento: No hay culpabilidad plena si no hay capacidad de entender la ilicitud del acto o de autodeterminarse conforme a ese entendimiento. Sería inhumano tratar igual al enfermo mental que al delincuente cuerdo.
e) Excepción por relación de parentesco (excusa absolutoria)
El Código Penal venezolano establece que los delitos patrimoniales (hurto, robo, estafa) cometidos entre parientes cercanos (cónyuges, padres e hijos, hermanos) no se castigan o se castigan de manera atenuada, a menos que haya violencia grave.
Ejemplo: Si un hermano le roba dinero a su hermana, ella puede denunciarlo, pero el juez puede sobreseer el caso (no castigar) porque se entiende que hay una relación familiar que hace atípica la conducta o porque el interés penal es menor. Esto es una excepción al principio de que "todo delito debe ser castigado". Un extraño que robe a otro sí será castigado sin atenuantes.
Base legal: Artículo 397 del Código Penal venezolano (excusa absolutoria por parentesco).
f) Excepción por cargo público en delitos funcionariales
Un funcionario público que comete un delito en el ejercicio de su cargo (ejemplo: un juez que acepta un soborno) tiene un tratamiento diferente al de un ciudadano común que comete un delito similar. Las penas son más graves, y el procedimiento incluye la pérdida del cargo e inhabilitación.
Ejemplo: Un ciudadano común que recibe dinero para favorecer a alguien podría ser acusado de cohecho pasivo propio (si tiene alguna función pública) o simplemente de un delito común. Pero un funcionario público que hace lo mismo incurre en corrupción, con penas de prisión más altas y la imposibilidad de volver a trabajar para el Estado. No es desigualdad; es un trato diferente porque el deber de fidelidad del funcionario es mayor.
4. ¿Qué excepciones no son legítimas? (Discriminación prohibida)
No toda distinción es válida. Son discriminaciones prohibidas (violación del principio de igualdad) aquellas basadas en:
· Raza, etnia o color de piel (no hay ninguna razón penal para tratar distinto a alguien por su origen).
· Religión o creencias (un ateo y un católico deben ser juzgados igual).
· Orientación sexual o identidad de género (la ley penal no puede ser más severa con una persona homosexual que con una heterosexual).
· Condición económica (un rico no puede recibir una pena menor que un pobre por el mismo delito, aunque desgraciadamente en la práctica a veces ocurra, eso es corrupción, no excepción legal).
· Nacionalidad (un extranjero en Venezuela tiene los mismos derechos procesales que un venezolano, salvo la extradición como vimos).
Ejemplo de discriminación ilegal: Un juez que impone 10 años a un acusado pobre y 3 años a un acusado rico por el mismo delito. Eso no es una excepción legítima; es una violación grave del principio de igualdad y puede ser causal de destitución del juez.
5. El caso más complejo: La justicia militar
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional (FANB) tienen tribunales militares especiales para delitos cometidos en actos del servicio o relacionados con la disciplina castrense. ¿Violan esto la igualdad? La Sala Constitucional del TSJ ha dicho que no, porque la condición de militar impone deberes especiales y el fuero militar es una garantía de eficacia operativa. Sin embargo, si un militar comete un delito común (homicidio pasional, robo) que no tiene nada que ver con su función, debe ser juzgado por tribunales ordinarios, en igualdad con cualquier civil.
El principio de igualdad es uno de los pilares del Estado de derecho en Venezuela. Pero como hemos visto, no es una igualdad mecánica ni matemática. La ley penal permite, e incluso exige, tratar de manera distinta a quienes están en situaciones diferentes: niños, enfermos mentales, altas autoridades, militares en funciones, parientes cercanos.
Lo importante es que esas diferencias no sean arbitrarias ni discriminatorias, sino que tengan un fundamento objetivo, razonable y proporcional. Cuando un adolescente recibe una medida socioeducativa en lugar de una pena de cárcel, no hay injusticia; hay justicia adaptada a la realidad. Cuando un diputado no puede ser detenido sin autorización del TSJ, no hay privilegio ilegítimo; hay una protección para que la función legislativa no sea paralizada por acusaciones falsas.
El desafío para nosotros, como ciudadanos y futuros operadores de justicia, es exigir que las excepciones se apliquen correctamente, sin desviarse hacia el favoritismo o la impunidad. La igualdad real no es tratar a todos como iguales, sino dar a cada uno lo que le corresponde según sus circunstancias.
Autor: Miguel Rodríguez.

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